Presidencia de la Nación

Cargos y responsabilidades del Jefe de Gabinete de Ministros

De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Nacional

La Jefatura de Gabinete fue incorporada a la Administración Pública Nacional en 1994, año en el que la Constitución Nacional fue reformada. En el artículo 100 se establecen las atribuciones y funciones del Jefe de Gabinete de Ministros. 

Sus funciones pueden agruparse en: Legislativas, administrativas y de coordinación.

Legislativas:

  • Envía cada año al Congreso el proyecto de ley del Presupuesto General de gastos y Recursos para el Sector Público Nacional.
  • Por medio de su firma, refrenda los decretos reglamentarios, prorroga las sesiones ordinarias del Parlamento y convoca a sesiones extraordinarias.
  • Rinde cuentas periódicamente sobre el rumbo del gobierno a la vez que responde por escrito los pedidos de informes que le fueren formulados.

Administrativas:

  • Nombra a los empleados de la administración pública.
  • Recauda las rentas de la nación.
  • Ejecuta el presupuesto.
  • Cumple con las delegaciones que le formulase el Presidente.

Coordinación:

  • Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas.
  • Convoca semanalmente a las reuniones de gabinete y las preside en caso de ausencia del Presidente.
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