Cargos y responsabilidades del Jefe de Gabinete de Ministros
De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Nacional
La Jefatura de Gabinete fue incorporada a la Administración Pública Nacional en 1994, año en el que la Constitución Nacional fue reformada. En el artículo 100 se establecen las atribuciones y funciones del Jefe de Gabinete de Ministros.
Sus funciones pueden agruparse en: Legislativas, administrativas y de coordinación.
Legislativas:
- Envía cada año al Congreso el proyecto de ley del Presupuesto General de gastos y Recursos para el Sector Público Nacional.
- Por medio de su firma, refrenda los decretos reglamentarios, prorroga las sesiones ordinarias del Parlamento y convoca a sesiones extraordinarias.
- Rinde cuentas periódicamente sobre el rumbo del gobierno a la vez que responde por escrito los pedidos de informes que le fueren formulados.
Administrativas:
- Nombra a los empleados de la administración pública.
- Recauda las rentas de la nación.
- Ejecuta el presupuesto.
- Cumple con las delegaciones que le formulase el Presidente.
Coordinación:
- Ejerce la administración general del país, trabajando junto al gabinete de ministros y sus funcionarios, coordinando las tareas a su cargo y haciendo un seguimiento de las políticas públicas diseñadas.
- Convoca semanalmente a las reuniones de gabinete y las preside en caso de ausencia del Presidente.