Presidencia de la Nación

Registro de Tierras Rurales: digitalizan tres de los trámites más frecuentes


Tres de los trámites más asiduos que los usuarios alcanzados por las normas que regulan en la materia deben efectuar ante el Registro Nacional de Tierras Rurales, ya se completan íntegramente por vía digital gracias a la puesta en marcha del sistema TAD (Trámites A Distancia) implementado por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los trabajos de modernización y actualización tecnológica desarrollados marcan un antes y un después en el servicio al usuario del organismo registral, ya que mejoran sustancialmente los tiempos y costos que representaba la tramitación ida y vuelta a través del correo postal y desde todo el país de documentos, enmiendas, errores o faltantes.

El TAD es un sistema sencillo, ágil y eficiente, a través del cual los interesados pueden gestionar los siguientes trámites:

Declaración jurada de tierras rurales adquiridas antes de la ley y no declaradas

Son las denominadas internamente extemporáneas. Alcanza a los extranjeros titulares de dominio de tierras rurales con anterioridad a la sanción de la Ley 26.737, ocurrida el 28 de diciembre de 2011, y que según el artículo 12 tenían un plazo de 180 días para declararlas.

Tras observar que una cantidad considerable de tierras rurales no fueron declaradas en dicho plazo y que además, a partir de 2016 se presentaron a declararlas solamente para que fueran incorporadas en la base registral o para realizar una operación sobre ellas, se decidió que pudieran hacerlo con tan solo adjuntar el respectivo título de dominio y acreditar la fecha de compra.

Adquisición de tierras rurales en virtud del principio de derechos adquiridos

La ley respectiva respeta el principio constitucional de los derechos adquiridos. Así, las personas extranjeras, humanas o jurídicas, que a la fecha de su sanción fueran poseedoras de una mayor cantidad de tierras rurales que las permitidas, no están obligadas a desprenderse de las que tuvieran en exceso.

Debido a ello, por medio de dos decretos se determinó que al vender a un tercero total o parcialmente dichas tierras, conserva su derecho adquirido sobre la extensión de tierras rurales que tenía. Gracias a ello puede volver a comprar la misma cantidad de hectáreas que vendió sea en el mismo lugar o en otro, pero con respeto a las equivalencias que rigen en cada zona.

Por eso, y aunque ese derecho adquirido se configura con relación a la cantidad de tierras, no es posible adquirir en una zona excedida en el porcentaje de extranjerización permitido, o si no obtiene la previa conformidad de las autoridades de agua provincial o zona de seguridad de fronteras.

El tema se vincula estrechamente con la cuestión de los herederos forzosos. Porque pueden invocar ese derecho en la transmisión mortis causa, atento que la transmisión de los derechos y obligaciones, desencadenada por la muerte del titular del patrimonio por disposición de la ley, se produce de pleno derecho en el mismo instante de su muerte. Desde ese momento entonces, el heredero adquiere la propiedad de la herencia y puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante.

Denuncia obligatoria del vendedor extranjero que transfiere a persona no comprendida en la ley

Las personas humanas o jurídicas de origen extranjero que deben transmitir tierras rurales a personas no comprendidas en la Ley 26.737, ya sea por ser persona humana argentina, residente, extranjero casado o conviviente con nacional o con hijos nacidos aquí, o si dichas tierras han dejado de estar comprendidas dentro de las limitaciones de la ley, tienen la obligación insoslayable de denunciar a la Dirección Nacional de Registro de Tierras Rurales, sin costo alguno, para permitir, rectificar la base de datos conforme se suceden las transmisiones. En ese caso, además, dejarán de incluirse en la Base de Datos de Tierras Extranjeras.

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