Presidencia de la Nación

Conocé tus derechos si tenés VIH

Informate sobre las leyes sancionadas por el Estado argentino que protegen los derechos de las personas con VIH.

Informate sobre las leyes sancionadas por el Estado argentino que protegen los derechos de las personas con VIH.

Por el sólo hecho de ser personas, todas y todos tenemos derechos. Los derechos son como las reglas del juego de la sociedad y sirven para que vivamos y nos desarrollemos sin perjudicarnos unos a otros. Para respetar los derechos de los otros y hacer respetar los nuestros es indispensable saber cuáles son.

Las personas con VIH, alguna infección de transmisión sexual o hepatitis tienen los mismos derechos que el resto de las personas. Derecho a que se respete su integridad y autonomía; derecho a la salud y a la atención médica integral y oportuna, a la educación, a un trato igualitario, etc.

En determinadas circunstancias, sin embargo, algunos de estos derechos deben reforzarse y se debe promover su protección, es por ello que el Estado argentino sancionó una serie de leyes que protegen los derechos de las personas


Las leyes que protegen tus derechos


Ley de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, ITS y Tuberculosis

En el año 2022, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.675, una norma construida en forma colectiva, impulsada por las organizaciones de la sociedad civil, las fuerzas políticas legislativas y diferentes organismos del Estado.

Con un enfoque de géneros y de derechos humanos, busca garantizar la atención integral de manera gratuita e impulsa la eliminación del estigma y la discriminación hacia las personas con VIH.

La ley declara de interés público acciones dirigidas tanto al desarrollo de tecnologías sanitarias para un mejor diagnóstico y tratamiento del VIH, como la promoción de la capacitación, la investigación y la comunicación.

Entre otras medidas, prohíbe la realización sin consentimiento de pruebas de diagnóstico de VIH, Hepatitis e ITS sin el correspondiente consentimiento, tanto para los exámenes preocupacionales como durante la permanencia en el espacio laboral o para ingresar a instituciones educativas, por mencionar algunos de ellos.

Además, posibilita la jubilación anticipada a aquellas personas de 50 años que viven con VIH hace 10 años y que cuentan con al menos 20 años de aportes; y otorga una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

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Ley de Derechos del Paciente

Esta ley establece los derechos que poseen los pacientes durante la relación con profesionales y/o instituciones de la salud. Fue sancionada en el año 2009 y su espíritu es la protección integral de la salud desde el enfoque de Derechos Humanos. Reconoce a todas las personas, los derechos de asistencia, el trato digno, la intimidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, y la información sanitaria que las personas deben tener a la hora de llevar adelante un tratamiento.

Amplía el concepto de Consentimiento Informado exigiéndolo en todas las relaciones anteriormente descriptas y explica las formas de otorgarlo, el momento de su aplicación, y su revocabilidad.

Otro punto importante de la norma, es la definición de la Historia Clínica, y otorga el derecho al paciente de exigirla al profesional cuando la persona lo requiera. También describe cómo se confecciona y quienes además de su titular pueden solicitarla.

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Ley de Obras Sociales y Ley de Prepagas

Entre sus objetivos principales, la ley de Obras Sociales, obliga a las mismas a la atención del denominado Programa Médico Obligatorio (PMO).

El Programa Médico Obligatorio (PMO) es un conjunto de prestaciones a través del cual los beneficiarios tienen derecho a recibir determinada asistencia médica establecida por las normas que lo regulan. Las obras sociales –así como las prepagas por la Ley de prepagas que obliga a las empresas a cubrir los mismos servicios que las Obras Sociales– deberán brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.

La ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, incorpora al P.M.O. las prestaciones relacionadas con el VIH y el sida, de esta forma y en refuerzo a la ley de sida, será garantizado el acceso gratuito al diagnóstico, tratamiento y asistencia integral de la salud, incluída la asistencia psicológica.

La ley de prepagas, obliga a estas empresas a brindar las mismas prestaciones que las Obras Sociales.

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Ley de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable

Esta ley fue sancionada en el año 2003 y tiene como objetivo alcanzar el nivel más elevado de salud sexual, con el fin de que la persona pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir embarazos no deseados; promover la salud sexual de los adolescentes; contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de vih/sida y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable.

La ley que establece el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como objetivo alcanzar el nivel más elevado de salud sexual de las personas. Busca que la persona decida con libertad, fuera de cualquier tipo de discriminación, coacción o violencia. Incluye a todas las personas, sean niños, niñas y adolescentes, en miras a la satisfacción del interés superior del niño. Expresa la necesidad de promover la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH y Sida, y patologías genitales y mamarias.

Exige que la realización del test diagnóstico y tratamiento integral se incluya dentro de la cobertura del programa médico obligatorio (PMO), dentro del nomenclador de prácticas médicas y farmacológicas. Contempla también la capacitación y formación de agentes para la detección de conductas de riesgo y la promoción de actividades de información sobre métodos anticonceptivos, distribución, monitoreo y evaluación.

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Ley de Obligatoriedad del Ofrecimiento de la Prueba del VIH a la mujer embarazada

Esta ley es muy importante dentro del sistema de normas que integran el paquete de leyes de acción contra el VIH y el sida, ya que ofrece la protección necesaria a aquellas personas por nacer, y se incluye dentro del enfoque de Derechos Humanos teniendo en cuenta la protección de los Derechos del Niño.

La ley establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada. Todos los establecimientos destinados a la salud, públicos o privados, están obligados a cubrirlo.

Es importante destacar, que la obligación está en el "ofrecer la prueba de VIH", no en hacerla, mediando el consentimiento informado.

Desde hace algunos años, también el protocolo establece el ofrecimiento de la prueba a las parejas de las embarazadas.

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Ley Antidiscriminación

Esta ley exige que se adopten medidas disciplinarias frente a quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo dañe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional. A través de las exigencias de esta ley, quien cometiere esta falta será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

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