Presidencia de la Nación

Declaración de Privacidad


La Ley N° 25.246 establece en su articulo 14 que la Unidad de Información Financiera se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público nacional, provincial, o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se fije, bajo apercibimiento de la Ley.

Durante el tratamiento de Datos Personales, UIF cumple de manera cuidadosa con la confidencialidad, en base a lo establecido por el artículo 22 de la misma Ley. Se utilizan todas las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas adecuadas para conservar la integridad y seguridad de la información proporcionada.

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