Presidencia de la Nación

Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente


¿Qué es un Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de la persona jurídica que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva de esta persona jurídica ante la UIF.

¿Qué es un Oficial de Cumplimiento Corporativo?

El Oficial de Cumplimiento Corporativo es un miembro integrante del órgano de administración de dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, siempre que se encuentre integrado exclusivamente por Sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, el cual podrá ser nombrado como tal ante UIF para todos ellos. Deberá formar parte del órgano de administración o máxima autoridad de todos los entes que lo integran para su designación.

¿Cómo se registra un Oficial de Cumplimiento?

El Oficial de Cumplimiento se informa cuando el Sujeto Obligado se registra por primera vez, debiendo ingresar los datos en la pantalla “datos del Oficial de Cumplimiento primario” allí solicitados.

¿Debo validar el mail del Oficial de Cumplimiento titular y suplente?

SI. Al registrar al Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente, el sistema enviará un mail automático desde [email protected] al correo que se informe en la registración de cada uno de los oficiales de cumplimiento (Titular y Suplente). Junto al correo enviado recibirán un link que dirá “finalizar registración”. Ingresando al mismo quedará validado el mail.

IMPORTANTE

Si este proceso de finalización NO se realiza el mail quedará sin validar.

¿Cómo se designa un Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente?

El Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente deberá/n ser designado/s por el Órgano de Administración de la Persona Jurídica como Oficial de Cumplimiento ante la UIF, y ser parte del mismo. La designación del Oficial de cumplimiento ante la UIF deberá formalizarse en virtud de lo establecido en el párrafo cuarto del Art. 20° Bis y 21° Bis. Apartado 2 Inc. c) de la Ley 25.246 y la reglamentación establecida en el Decreto 290/07. Así como también, en la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias - Registración de los Sujetos obligados - y en las normativas emitidas para cada sector por esta Unidad.

El Oficial de Cumplimiento Suplente deberá ser designado en caso de ausencia temporal, licencia o remoción/reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular, bajo las mismas formalidades que el Titular.

IMPORTANTE

la designación del Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente deberá recaer sobre un integrante Titular del órgano de administración del Sujeto Obligado, ello por cuanto debe tener incumbencias en la toma de decisiones del órgano de administración de la entidad. Conforme ello, no resulta adecuada la designación de un integrante del órgano de administración al sólo al efecto de cumplir con la actividad de Oficial de Cumplimiento.

En ambos casos los nombramientos de Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente deben quedar reflejados en las actas societarias.

¿Cómo informo la licencia, ausencia temporal o remoción/reemplazo del Oficial del Cumplimiento Titular?

En los casos de ausencia del Oficial de Cumplimiento Titular, los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento Suplente siempre que hubiera sido designado por el Órgano de Administración y registrado en el sistema SRO. El mismo plazo será de aplicación para los casos de remoción/reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular, el que será contado desde producida su designación.

La persona jurídica deberá comunicar a la UIF los motivos que justifican la licencia, ausencia temporal o remoción/reemplazo del Oficial de Cumplimiento y el plazo durante el cual el Oficial de Cumplimiento Suplente se desempeñará en el cargo. En caso de remoción/reemplazo la vacancia del Oficial de Cumplimiento Titular no podrá superar los 30 días, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento Suplente y, en caso de vacancia, la del propio Oficial de Cumplimiento saliente, hasta la notificación de su sucesor a la UIF.

Dicha comunicación podrá ser digitalizada y enviada vía correo electrónico a [email protected].

Una vez informada la licencia, ausencia temporal o el reemplazo/remoción del Oficial de Cumplimiento Titular, deberán remitir la documentación correspondiente del cambio realizado, conforme lo normado en el artículo 3 Bis la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias.

¿Cómo registro al Oficial de Cumplimiento Suplente?

El Sujeto Obligado deberá ingresar a la pantalla de inicio de sesión de su registración, con su CUIT y contraseña. Al final de la pantalla “datos del Oficial de Cumplimiento Titular” encontrará la pantalla “datos del Oficial de Cumplimiento Suplente”, allí deberán volcar los datos del mismo. Podrán registrar más de un Suplente, pero solo quedará UN Oficial de Cumplimiento Suplente ACTIVO, marcando con un tilde en el correspondiente casillero de la registración en el SRO a quien esté como tal, reemplazando al oficial Titular, al momento de notificar la ausencia/licencia /remoción del mismo, según corresponda.

Asimismo, deberán remitir la documentación relativa al registro efectivizado en el sistema SRO e informar su designación conforme lo normado en el último párrafo del artículo 3 Bis la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatorias.

¿Cómo informo la remoción/reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular en el sistema SRO?

En caso de remoción, renuncia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular, el Sujeto Obligado deberá ingresar a la pantalla de inicio de sesión de su registración con su CUIT y contraseña. Una vez allí se dirigirá a la pantalla del Oficial de Cumplimiento Titular y volcará los datos del Oficial de Cumplimiento entrante, reemplazan los datos del anterior, quedando los datos del saliente en el historial de registros como tal. Deberán remitir la documentación requerida en el Art. 3° quater de la Resolución UIF 50/2011 y sus modificatorias, a [email protected] y documentar el cambio registrado con la documentación solicitada en el Art. 3° Bis incisos e), f), g), h) e i) de la mencionada resolución.

¿El Oficial de Cumplimiento deberá denunciar domicilio?

SI. El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio especial, informar el domicilio real y constituir domicilio electrónico, en cada uno de los mismos serán válidas y vinculantes todas las notificaciones efectuadas por esta UIF.

¿El Oficial de Cumplimiento saliente debe informar el domicilio real que constituirá?

SI. Una vez que haya cesado en el cargo, deberá denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.

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